Política SARLAFT

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POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA – SARLAFT

1. INTRODUCCIÓN

SEGURIDAD RAMSAN LTDA. Es una empresa dedicada a brindar seguridad integral con excelencia, innovación y compromiso, construyendo confianza a través de la protección a personas y bienes. Comprometida con el cumplimento de las Políticas del Sistema de Administración de Riesgos contra el Lavado de Activos, contra la Financiación del Terrorismo y contra la Financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SARLAFT.

Para este propósito se cuenta con un Oficial de Cumplimiento quien es la persona natural designada por la empresa obligada que está encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de las políticas y los procedimientos específicos de prevención, actualización y mitigación del Riesgo LA/FT/FP.

2. ALCANCE

Esta política está basada en la Circular Externa 20240000245 del 14 de febrero de 2024 de la Superintendencia de vigilancia y seguridad privada, por medio de la cual se fijan lineamientos a los servicios de vigilancia y seguridad privada para la implementación del Sistema de Administración de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción masiva SARLAFT 2.0.

3. OBJETIVO

Las políticas son los lineamientos establecidos por la organización para diseñar y poner en marcha de manera efectiva la administración del riesgo de lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. De acuerdo con lo anterior, son orientaciones que hacen parte general del sistema y deben ser cumplidas en su totalidad por parte de todos los miembros de la organización y contraparte que tengan relación con esta.

4. LINEAMIENTOS DE LA DEBIDA DILIGENCIA

La debida diligencia le permite a la organización el conocimiento de los clientes o contrapartes, teniendo en cuenta las características particulares del negocio y la forma de comercialización de los bienes que produce o de los servicios que presta. Por consiguiente, toda actividad de vinculación con clientes y/o contrapartes que implique pago o intercambio de activos en dinero o especie, deberá realizarse de acuerdo con los lineamientos establecidos en los documentos definidos en los procesos de la empresa con el fin de llevar un adecuado control y conocimiento de los clientes y proveedores.

Esta incluye el diligenciamiento del formato de conocimiento del cliente o contraparte aplicable a cada procedimiento, el cual hace parte de este manual. Adicionalmente, la debida diligencia incluye la entrega de documentación soporte y consulta en listas restrictivas. La consulta en listas restrictivas se realizará de la siguiente manera:

  1. Para personas naturales se consultará con número de identificación y nombre completo.

  2. Para personas jurídicas se consultará el NIT y razón social de la empresa. Si la empresa ha cambiado de razón social, deberán consultarse todas aquellas razones sociales a las que haya respondido. De igual forma se consultará al representante legal y socios que tengan una participación en el capital social igual o superior al cinco por ciento (5%) por lo que será necesario aportar la copia de la identificación bien sea cédula de ciudadanía o pasaporte.

  3. Se consideran listas restrictivas para decidir no establecer relación con un cliente o Contraparte: las listas OFAC y las del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU).

  4. Los procesos de Debida Diligencia se aplicarán a los siguientes tipos de Clientes o Contrapartes:

    • Clientes
    • Colaboradores
    • Proveedores
    • Socios

La Organización no tendrá vínculo alguno con Clientes o Contrapartes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Personas incluidas en las listas emitidas mencionadas anteriormente como restrictivas para establecer una relación con un cliente o contraparte.

b) Personas que rehúsen entregar la documentación que permita realizar una plena identificación del titular y/o beneficiario final.

Adicionalmente la Empresa incorporará en los contratos con los diferentes terceros, clausulas como mecanismo de prevención de riesgo de LA/FT/FP que le faciliten para terminar la relación contractual cuando el cliente o contraparte sea incluida en listas restrictivas de la OFAC o de la ONU o se encuentre vinculado por las autoridades a investigaciones de LA/FT/FP.

5. DEFINICIONES

6. ASPECTOS GENERALES Y SEÑALES DE ALERTA

7. RIESGOS ASOCIADOS

Para tomar conciencia de la importancia que tiene la prevención del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del terrorismo, se describen a continuación los riesgos asociados a una práctica de negocios sin control y/o desconocimiento del tema:

Los aspectos generales descritos en esta política deben integrarse en todos los procedimientos relacionados con tesorería (pagos, recaudos y demás transacciones relacionadas), compras (negociaciones con proveedores de bienes y servicios) y ventas.

8. VIGENCIA

El Sistema para la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo que se implementa con el presente Manual, tiene plena vigencia a partir del mes de mayo de 2018.

9. CONTROL DE CAMBIOS